La TGR tiene facultades amplias, pero amplias no significa ilimitadas. El silencio de la ley en este punto no es neutral: perjudica siempre al más débil.

Nota editorial: Esta columna representa el tipo de análisis que buscamos en el Observatorio CAE. Si eres abogado o académico y quieres escribir sobre este u otro tema relacionado con el CAE, contáctanos.

Cuando la Tesorería General de la República embargó en junio de 2026 el total del saldo en cuentas corrientes de deudores del CAE —sin dejar dinero para el transporte, la alimentación o los medicamentos del mes— no estaba actuando de manera ilegal. Ese es precisamente el problema.

En Chile no existe una norma que obligue a la TGR a respetar un mínimo de subsistencia al embargar dinero en cuentas bancarias. En el derecho laboral, los sueldos tienen protección: el artículo 57 del Código del Trabajo establece que son inembargables hasta el mínimo nacional, y solo parcialmente sobre ese monto. Pero esa protección cubre las remuneraciones pagadas por el empleador. Una vez que el dinero entra a la cuenta corriente, el escudo cae.

Este no es un problema menor. Estamos hablando de profesionales y trabajadores que dependen de ese saldo para pagar el arriendo, el colegio de sus hijos, o simplemente comer. La deuda educativa no surgió de un lujo: surgió de la necesidad de estudiar en un sistema que ponía el acceso a la educación a precio de mercado.

La TGR actúa dentro de la ley. Pero la ley tiene un vacío que el Congreso debería cubrir con urgencia, independiente de si el proyecto FES avanza o no. No se trata de condonar: se trata de cobrar con humanidad mínima.

Algunos países de la región tienen normas expresas que protegen una fracción del ingreso incluso frente a deudas fiscales. Chile no tiene esa protección. Mientras no la tenga, el cobro del CAE seguirá siendo legalmente válido e éticamente cuestionable al mismo tiempo.

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