Una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica de mayo de 2026 negó a la Tesorería el uso del procedimiento tributario especial para cobrar deudas del CAE. El fallo abre una puerta legal relevante para los deudores.
En medio del proceso masivo de cobro del CAE, una resolución judicial vino a complicar el panorama para la TGR. La Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia dictada en mayo de 2026 (Rol N° 203-2026), determinó que la Tesorería no puede utilizar el procedimiento de apremio tributario para cobrar deudas del CAE.
El argumento central es que el CAE no es técnicamente una deuda tributaria, y que aplicarle las herramientas de cobro propias de esa naturaleza —sin pasar por la vía civil ordinaria— excede las facultades de la TGR.
El fallo es relevante porque la TGR ha fundamentado parte de su estrategia de cobro precisamente en esas facultades administrativas amplias. Si otros tribunales del país replican el razonamiento de la Corte de Arica, el proceso de cobro masivo podría enfrentar impugnaciones a escala nacional.
¿Aplica este fallo a mi caso? No automáticamente. Los fallos de las Cortes de Apelaciones no tienen efecto general. Cada deudor debería evaluar con un abogado si esta jurisprudencia es aplicable a su situación concreta, especialmente si ya tiene un proceso judicial iniciado por la TGR.
Fuente: Águila & Compañía — Guía jurídica CAE 2026