El banco espera un período, luego activa la garantía del Estado. En ese momento, el Estado paga al banco y la deuda pasa a la Tesorería General de la República (TGR), que es quien se encarga de cobrártela a ti.

¿Qué puede hacer la TGR para cobrarme?

Tiene varias herramientas:

¿Pueden embargar todo el dinero de mi cuenta?

Según expertos en derecho tributario, la TGR no está obligada a dejar un mínimo de subsistencia al embargar cuentas. Varios deudores han reportado quedar con saldo cero. Esto ha generado debate político y posibles acciones legales.

¿Afecta al DICOM mi deuda CAE?

No debería. La Ley N° 21.214 («Chao DICOM») excluyó las deudas educativas del registro de morosidad accesible a terceros. Esto significa que tu deuda CAE no aparece en los informes comerciales. Ojo: la deuda sigue existiendo y siendo cobrable, solo que no figura en DICOM.

¿La deuda CAE prescribe?

Depende de quién te cobra. Si te cobra el Fisco (TGR): no prescribe. La Ley N° 20.027 la declara imprescriptible. Si te cobra el banco en nombre propio: podría aplicar la prescripción de un año del pagaré (Ley N° 18.092, artículo 98), según ha resuelto la Corte Suprema en fallos de 2019 y 2023. Esta distinción es crucial y requiere análisis caso a caso.

¿Qué es el convenio de pago con la TGR?

Es un acuerdo para pagar la deuda en cuotas. Se puede gestionar en tgr.cl/cae con ClaveÚnica. Permite suspender las acciones de cobranza mientras está vigente. Si no pagas 2 cuotas consecutivas o acumuladas, el convenio caduca.

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